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Estudio Precios de Transferencia
"Aplicación de las tasas de abasto por parte de municipios y comunas" - FL 50

Autoras
Almada, Lorena
Matich, Cecilia

Puede consultarse el mismo en:
Junio 2008
Editorial Errepar – Doctrina Tributaria ERREPAR (D.T.E.), T. XIX, P. 522 y ss.


Las comúnmente denominadas "tasas de abasto” gravan las mercaderías que se introduzcan al ejido municipal con destino al consumo local o para la elaboración de otros productos, perecederos o no. Su estructura legal no difiere mayormente en los municipios que la aplican, sin perjuicio de que cada uno de ellos les asigne algún rasgo que las particularice. En algunas comunas, la tasa también se cobra a los productos en tránsito, desde un punto hacia otro.
El fundamento de su aplicación se halla en la supuesta prestación por parte del municipio de servicios de contralor e inspección de la calidad y estado de los productos, tales como servicio de inspección veterinaria, bromatológica y/o inspección sanitaria.
Por su parte, en la mayoría de los casos, se extiende a los comerciantes locales que adquieran dichas mercaderías la responsabilidad solidaria para con sus proveedores por la falta de cumplimiento de la tasa, debiendo aquéllos hacerse cargo de su pago en caso de tener el documento sin sellar o de no tenerlo.
Este tributo ha sido altamente cuestionado y denunciado por representantes de distintos sectores de la industria y del comercio, quienes le han atribuido una incidencia negativa sobre la actividad empresarial vinculada con los precios a los consumidores y  la producción y comercialización de alimentos y bebidas.
A ello se suma que cada municipio cobra diferentes alícuotas, dispone diferentes metodologías de pago y reglamentaciones.
Ante este contexto, las Cámaras que concentran a prácticamente todos los fabricantes de productos de consumo masivo (alimentos, bebidas, limpieza, higiene y medicamentos de venta libre), así como todo el arco de supermercados, tanto minoristas como mayoristas, se agruparon en consorcios para litigar en forma conjunta contra los municipios que les cobran las "tasas de abasto", contra los que ya presentaron decenas de recursos de amparo, en especial en la provincia de Buenos Aires, arguyendo que se trata en los hechos de "aduanas internas".
A pesar de ello, en el último año se ha percibido un constante incremento en el valor de este tributo debido a dos factores: el aumento de los cargos fijos cobrados y la inclusión de nuevos productos en la canasta gravada.
A raíz del incremento sustancial producido en el número de conflictos suscitados entre distintos Municipios de todo el país y sectores productivos dedicados a la elaboración, fraccionamiento y traslado de artículos envasados destinado al consumo humano, es oportuno abordar el análisis de esta gabela, a partir del relevamiento de la normativa nacional existente en torno al control de alimentos, y de la reseña de la jurisprudencia  sentada con relación a tan cuestionada tasa, a fin de poder arribar a nuestras consideraciones finales respecto a la validez y/o legalidad de estas exacciones reclamadas por el estado municipal.

Así, en el mencionado trabajo se desarrollaron los siguientes puntos:

1- TASAS DE ABASTO: SU APLICACIÓN ACTUAL
2- NORMATIVA FEDERAL EN TORNO AL CONTROL DE ALIMENTOS
3- ESTABLECIMIENTO DE ADUANAS INTERIORES
4- JURISPRUDENCIA EN TORNO A LA TASA DE ABASTO
5- INTERVENCION DE LA COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS
6- CONSIDERACIONES FINALES

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