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LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION VUELVE A RATIFICAR SU DOCTRINA DE AUTOS “FILCROSA SA” - FL70

Autoras
Almada, Lorena  
Matich, Cecilia

Puede consultarse el mismo en:
Febrero de 2010
Periódico Económico Tributario Nº 437, Editorial La Ley, Buenos Aires, p. 1 y ss.

SUMARIO
1.  INTRODUCCION
2. CASO “MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA C/ LUBRICOM S.R.L. S/ EJECUCIÓN FISCAL
3. INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTS 133 Y 135 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS: FALLO DE LA CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE MAR DEL PLATA
4. LÍMITES AL PODER TRIBUTARIO LOCAL. LA CONSTITUCION NACIONAL Y LA CLAUSULA DE LOS CODIGOS (ART. 75, INC. 12)

RESUMEN
Oportunamente(01) comentamos el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, recaído en la causa “Casa Casmma S.R.L. c. Municipalidad de La Matanza”(02) , atinente al conflicto suscitado entre las disposiciones del derecho de fondo –Código Civil- y las normas locales, en materia de plazos de prescripción liberatoria para la determinación y cobro de tributos locales, como asimismo lo relativo a sus causales de suspensión e interrupción.
En esa sentencia, los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con remisión al dictamen de la señora Procuradora Fiscal, concluyen que el tema en cuestión guarda sustancial analogía con el asunto examinado en el precedente de Fallos: 326:3899, in re "Filcrosa S.A. s/ quiebra s/ incidente de verificación de Municipalidad de Avellaneda", a cuyos fundamentos remiten en cuanto fueren aplicables al caso.
Es decir, su decisión en dicho pleito implicaba la prevalencia de la legislación nacional común sobre las disposiciones del derecho local en materia de prescripción.
Como expusiéramos al tratar el aludido pronunciamiento, a partir del caso “Filcrosa”, el Máximo Tribunal ha mantenido la misma posición en la materia, so pena de la alteración que ha sufrido en su composición, respecto a que las normas provinciales que reglamentan la prescripción en forma contraria a lo dispuesto por el Código Civil son inválidas.
Aquella aseveración, se ve hoy revalidada con la sentencia dictada por la Corte Suprema de justicia de la Nación,  en autos Municipalidad de Resistencia c/ Lubricom S.R.L. s/ ejecución fiscal(03), del 8 de setiembre del corriente año.
En la presente colaboración, nos proponemos abordar los hechos y fundamentos expuestos en este reciente pronunciamiento, que ratifica una vez más la postura sentada por el Cimero Tribunal nacional, al analizar el tema de la prescripción de los tributos locales.
A su vez, y a fin de completar el análisis del tema tratado, hacemos mención al nuevo fallo de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de Mar del Plata, “Fisco de la Provincia de Buenos Aires c. Microcontrol SRL y otros s. apremio provincial”, de fecha 10/9/2009, en virtud del cual se confirma la sentencia de primera instancia, declarando la inconstitucionalidad de los arts. 133 y 135 del Código Fiscal de la provincia de Buenos Aires, que dispone un alongamiento del plazo de suspensión de la prescripción por fuera del previsto en el art. 3986, segundo párrafo, del Código Civil.

(01) ALMADA, Lorena, MATICH, Cecilia: “El límite del poder tributario municipal y el análisis sobre los dos recientes pronunciamientos de la Corte”, Suplemento Fiscal y Previsional del Diario El Cronista Comercial, 13/7/09, p. 1 y ss.

(02) CSJN, in re “Casa Casmma S.R.L. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación tardía (promovido por Municipalidad de La Matanza)”, del 26/3/2009, publicado en  DJ13/05/2009, 1252.

(03) M. 377. XXXVII. Municipalidad de Resistencia c/ Lubricom S.R.L. s/ ejecución fiscal, 8/9/2009.

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