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Estudio Precios de Transferencia
NOVEDADES MAYO 2012

MONOTRIBUTO. COMPRA DE BIENES Y/O ACREDITACIONES BANCARIAS INCOMPATIBLES CON LOS INGRESOS BRUTOS MÁXIMOS ADMISIBLES PARA SU CATEGORÍA. EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO

La Administración Federal de Ingresos Públicos mediante RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3328  establece que a partir del 11/5/2012 quedarán excluidos de pleno derecho del régimen, los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), cuando se detecte alguna de las siguientes situaciones:
a) Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados –inc. e) del art. 20 del Anexo de la L. 24977, sus modif. y complementarias, texto sustituido por la L. 26565-.
b) Registren depósitos bancarios, debidamente depurados, por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados –inc. f) del art. 20 del Anexo referido en el inciso anterior-.
Es decir, que mediante la citada resolución general se viene a interpretar lo preceptuado en el inc. e) y f) del art. 20 del Anexo de la L. 24977, sus modif. y complementarias, texto sustituido por la L. 26565-.
El art. 2 de la RG 3328 por parte aclara, que el pequeño contribuyente adherido al Régimen Simplificado (RS) que resulte notificado de la constatación de cualquiera de las causales de exclusión a que se refiere el artículo anterior, podrá presentar el descargo previsto en el inciso b) del apartado A del Anexo de la resolución general 2847, en la forma, plazos y condiciones en ella dispuestos. En oportunidad de presentar dicho descargo, deberá adjuntar los elementos que considere pertinentes a los fines de demostrar:
a) Respecto de lo indicado en el inciso a) del artículo precedente: que dichas adquisiciones o gastos han sido pagados con ingresos acumulados en ejercicios anteriores y/o con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado (RS), que resulten compatibles con el mismo.
b) Con relación a lo prescripto en el inciso b) del artículo anterior: que los fondos depositados corresponden a:
1. Ingresos acumulados en ejercicios anteriores provenientes de la actividad por la cual se encuentra adherido al régimen simplificado.
2. Ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado (RS), que resulten compatibles con el mismo.
3. Terceras personas, en virtud de que la o las cuentas bancarias utilizadas operan como cuentas recaudadoras o administradoras de fondos de terceros.
4. El o los cotitulares, cuando se trate de cuentas a nombre del pequeño contribuyente y otra u otras personas.
Cuando el pequeño contribuyente demuestre que las adquisiciones, gastos o depósitos constatados provienen de ingresos no declarados obtenidos por la actividad incluida en el Régimen Simplificado (RS), corresponderá, siempre que el monto total de ingresos no determine la exclusión del régimen, la recategorización de oficio a efectos de lo cual será de aplicación lo establecido por la resolución general 2847.
En el caso de la exclusión prevista en el inciso k) del artículo 20 del Anexo de la ley 24977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la ley 26565, del total de compras se detraerán los importes correspondientes a las adquisiciones de bienes que tengan para el pequeño contribuyente el carácter de bienes de uso en los términos del artículo 11 del decreto 1 del 4 de enero de 2010, respecto de las cuales se demuestre que han sido pagadas con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado, que resulten compatibles con el mismo.
La demostración aludida en el párrafo precedente deberá efectuarse en oportunidad de la presentación del descargo previsto en el inciso b) del apartado A del Anexo de la resolución general 2847, en la forma, plazos y condiciones en ella dispuesto.
Por último, se aclara que se deja sin efecto la circular 5 del 7 de junio de 2010.

MONOTRIBUTO. DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA CUATRIMESTRAL. VENCIMIENTO
Del 24 al 31 de mayo de 2012, según el detalle que se adjunta, vence el plazo para que los monotributistas que resulten empleadores y aquellos que se encuentren en la categoría F o superior, presenten la declaración jurada informativa complementaria de la recategorización [RG (AFIP) 2746, art. 14 y RG (AFIP) 2888, art. 5 y RG (AFIP) 3250, Anexo, ap. E, inc. c)], correspondiente al primer cuatrimestre de 2012 (enero a abril).
Entre la información que debe ser remitida, destacamos aspectos relacionados con la emisión de comprobantes y con el monto de facturación; operaciones con los principales 5 clientes y proveedores; identificación del titular del local, de las facturas de luz y de los kilovatios consumidos; monto de alquileres, entre otros.

TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VTO.
0 - 1 24/5
2 - 3 28/5
4 - 5 29/5
6 - 7 30/5
8 - 9 31/5

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